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domingo, 25 de octubre de 2009

PROPUESTA CONTRA LA RESOLUCION DEL TC SOBRE LA PILDORA DEL DIA SIGUIENTE

Estimados amigos esta es la resolucion del Tribunal Constitucional :
pueden revisarlo les suguiero en la siguiente direccion:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO

1.- Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordénase al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente”.

2.- Ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.

Publíquese y notifíquese.


Se puede observar que orden del tribunal es: Distribucion Gratuita propongo que el Ministerio de salud cobre S/0.20 por esta pastilla que era de distribucion gratuita y ahora seria comercializada es decir se estaria obedeciendo lo indicado por el Tribunal.

La Iglesia ha hecho un hermoso trabajo de Lobbie y de corto plazo, esta resolucion la a sacado de un dia para otro, si revisan la demanda realizada por un ONG denominada "Accion de lucha contra la corrupcion" donde su representante legal es un abogado de apellido Garrido Lecca...que raro no (me das Andahuasi y te apruebo este atentado contra la ciencia.

Ahora veamos que dicen los entidos en la materia:

En segunda instancia y en sucesivos momentos se apersonan al proceso y solicitan ser considerados en la condición de amicus curiae diversas entidades y organizaciones:

a) La Defensoría del Pueblo quien mediante escrito de fecha 15 de Noviembre del 2005 y reiterando su Informe Institucional N.º 78 y su Recomendación efectuada mediante Resolución Defensorial N.º 040-2003/DP del 19 de diciembre del 2003, concluye que los mecanismos de acción del Anticonceptivo Oral de Emergencia, son similares al del resto de anticonceptivos, por lo que solo actúa sobre el proceso de ovulación y dificulta la migración espermática, y si bien altera levemente el endometrio, no impide el proceso de implantación ni tampoco tiene efecto alguno después de haberse producido éste, lo que supone que no afecta el embarazo ya iniciado y no es, por tanto, abortiva.

b) La Academia Peruana de Salud, quien mediante escrito del 6 de diciembre del 2005 argumenta que el Anticonceptivo Oral de Emergencia es un método anticonceptivo científicamente reconocido, efectivo y seguro que cubre las necesidades insatisfechas de planificación familiar, evitando las consecuencias de embarazos no deseados que incrementan la mortalidad materna, especialmente en las mujeres pobres y adolescentes, por lo que garantizar su accesibilidad es un asunto de salud pública que compete al Estado.

c) La Organización Panamericana de la Salud (Oficina de la Organización Mundial de la Salud), quien mediante escrito del 14 de marzo del 2006 puntualiza que la comunidad científica internacional coincide en que el anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no impide la implantación de un óvulo fecundado ya que no tiene efectos sobre el endometrio, siendo por otro lado un asunto de salud pública, y que permite a las mujeres y sobre todo a las más pobres contar con un método anticonceptivo científicamente reconocido que contribuye a evitar los embarazos no deseados.

d) El Colegio Médico del Perú, quien mediante escrito del 15 de marzo del 2006 especifica que la política de Estado destinada a garantizar el acceso al anticonceptivo oral de emergencia de las mujeres pobres y extremadamente pobres constituye la respuesta más adecuada que el Estado pueda dar a la sociedad para atender el problema que suponen los embarazos no deseados y los abortos inducidos, garantizando el derecho a la planificación familiar. Añade que por lo demás la actitud de quienes se oponen a su acceso se debe a la falta de información o de actualización en la información sobre el mecanismo de acción de las hormonas del citado anticonceptivo, sólo así se explica que el supuesto teórico de acción antiimplantatoria del óvulo fecundado en el endometrio continúe siendo un tema de controversia.

e) El estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INNPARES) y Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) quienes mediante escrito del 15 de marzo del 2006 arriban a la conclusión de que el anticonceptivo oral de emergencia no amenaza ni viola la vida del concebido. Agregan que las normas que obligan al Ministerio de Salud a distribuir dicho método son plenamente constitucionales y por tanto aplicables y que, al revés de ello, su no provisión atenta contra el derecho de las personas a acceder a una gama amplia de métodos anticonceptivos.

f) La Alianza Latinoamericana para la Familia (ALAFA), quien mediante escrito del 20 de julio del 2007, concluye en que científicamente no es posible afirmar que la píldora del día siguiente no tiene efectos abortivos, incertidumbre que resulta suficiente para encontrar acreditada la amenaza reclamada sobre el derecho fundamental a la vida del concebido.

g) La Population Research Institute quien mediante escrito del 11 de septiembre del 2008 sostiene que no se puede comercializar una droga cuando existe la posibilidad de que uno de sus mecanismos de acción pueda atentar contra el derecho a la vida. La duda en todo caso favorece la vida, y en el caso concreto al embrión.

h) La Coordinadora Nacional Unidos por la Vida y la Familia (CONUVIFA), quien mediante escrito del 11 de septiembre del 2008 argumenta que la píldora del día siguiente puede prevenir la implantación en el útero de un óvulo fecundado, es decir, de un concebido, lo cual frustra el curso regular y natural de una vida que es la que el Estado debe proteger y respetar.

i) La Asociación Nacional de Médicos Católicos del Perú, quien mediante escrito del 11 de septiembre del 2008 sostiene que la vida humana comienza con la fusión del óvulo y el espermatozoide, dándose con ello inicio a la concepción; y que de generalizarse el uso del anticonceptivo oral de emergencia se correría el riesgo de condenar a muerte a un vasto sector de seres humanos cuyo único delito sería no haber llegado a tiempo para implantarse en el útero de la madre...(que otra cosa podria decir esta institucion)

Por otro lado presentan lo que dicen los productos:

Junto con lo anterior, en que, como se ha reseñado, existen posiciones encontradas en el mundo científico respecto a los efectos de la píldora, es necesario e importante determinar lo que los fabricantes y/o distribuidores del producto, que operan en nuestro país con sus correspondientes autorizaciones, refieren respecto de aquél y la forma en la que actúan.

a. GLANIQUE (Levonorgestrel) 0.75 ó 1.5 mg., elaborado en Argentina por Laboratorios Blipack, S. A. En el inserto del producto se señala: “Farmacodinamia: El mecanismo de acción de levonor-gestrel no se conoce completamente. GLANIQUE, en dosis de dos tomas… o dosis única… bloquea la ovulación, impidiendo la fecundación si la relación sexual ha ocurrido en las 72 horas precedentes a la ovulación, es decir en el periodo durante el cual el riesgo de fecundación es el más alto. Podría impedir igualmente la implantación de un óvulo, pero es ineficaz si el proceso de implantación ha comenzado” . (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en: http://www.facmed.unam.mx/bmnd/plm_2k8/src/prods/35280.htm).

b. TIBEX (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Farmindustria S.A. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: Levonorgestrel inhibe la secreción de la gonadotropina e la pituitaria anterior, previniendo la ovulación y la maduración folicular. Interfiere con la fertilización y la implantación en el ciclo luteal por espesamiento del moco cervical y cambios en el endometrio”. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en: (http://www.farmindustria.com.pe/productos/222.html).

c. POSTINOR 2 (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Fabricado por: Laboratorio Gedeon Richter S.A.Budapest, Hungría. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: POSTINOR 2 (levo-norgestrel) a la dosis recomendada inhibe la secreción de las gonadotropinas de la hipófisis anterior, de este modo actúa impidiendo o previniendo la ovulación y la maduración folicular. Asimismo, tiene acción anticonceptiva a través de otro mecanismo interfiriendo con el transporte espermático por espesamiento del moco cervical. Consecuentemente, previene la fecundación e implantación en el ciclo luteal. Por el contrario, no es eficaz una vez iniciado el proceso de implantación. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en la página web www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/32067.htm).

d. NORTREL (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Laboratorios Farmacéuticos Markos S.A. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: Mecanismo de acción/Efecto. Anticonceptivo (sistémico): La inhibición de la excreción de las gonadotropinas de la pituitaria anterior previene la ovulación y la maduración folicular y es una de las acciones anticonceptivas de levonorgestrel. En algunos pacientes que usan anticonceptivos solamente dosis bajas de progestinas, particularmente implantes subdérmico de levonorgestrel, la ovulación no se suprime consistentemente de ciclo a ciclo. El efecto anticonceptivo de la progestina se alcanza a través de otros mecanismos que resultan en interferencia con fertilización e implantación en el ciclo luteal tal como adelgazamiento del moco cervical y cambios en el endometrio.”. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/52934.htm).

e. POST DAY (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Lafrancol. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: POSTDAY es un medicamento que inhibe y retrasa la ovulación, altera el transporte espermático mediante el espesamiento del moco cervical. Posteriormente impide la fecundación e implantación por lo que no se debe administrar después de dicho suceso. Una de las acciones anticonceptivas del levonorgestrel es la inhibición de la secreción de gonadotropina de la glándula pituitaria anterior previniendo la ovulación y maduración del folículo”. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en la siguiente dirección electrónica http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/47894.htm).

Estoy convencido que esta es una guerra por la sobrevivencia de la Iglesia y esta utilizando bien todos sus contactos y lobbies, la preocupacion esta que si manejan el Tribunal Constitucional el dia de mañana sin mayores argumentos eliminan todos tipo de pastillas anticonceptivas y hasta la eliminacion del Preservativo, recordemos que el Papa en su visita al Africa en un pais con altos indices de VIH ha pedido a sus feligreses a no utilizar el condon...esta fuera de foco...esta contra la ciencia, contra el arma mas poderosa para no seguir propagando el Sida...que nos queda rezar...

jueves, 15 de octubre de 2009

ABORTO = EMBARAZO NO DESEADO


Estamos en el año 2009 y aun la Iglesia Católica se cree con poder para involucrarse en temas de Salud Publica y todo porque tienen el temor de perder a ese gran mercado por el cual aun existen, los Pobres del mundo, su papel tiene que ver con temas de fe, del alma y de costumbres de sus creyentes, ellos no tiene la voz autorizada para temas de la salud reproductiva de todo un país, porque al final los mas perjudicados son los mas pobres, cuando alguien de la clase Media o alta tiene un embarazo no deseado tiene múltiples alternativas desde la píldora del día siguiente hasta un aborto terapéutico, una persona pobre del campo o la ciudad tiene que acudir a médicos informales, a recetas raras, la mujeres con ello hace correr su vida en peligro.

El tema del aborto es un tema de la libertad que tienen las personas para decidir si desean o no con un embarazo no deseado, nada tiene que ver si es un pecado o si se va al infierno o no como indica la Iglesia Católica e incluso a partir de que momento existe vida en el vientre de la mujer.

El estado tiene que diseñar su política reproductiva teniendo como objetivo la salud de las mujeres en general, capacitando desde el colegio a la utilización de métodos anticonceptivos a todos los jóvenes desde temprana edad, la utilización del condón y otros.

Mientras tanto debemos apoyar y defender la valentía del Dr. Oscar Ugarte Ministro de Salud quien ha solicitado la despenalización de la intervención en los casos de embarazos por violación o exista malformaciones en el feto, la Iglesia ha respondido que ellos pueden hacerse cargo de esos niños, si la Iglesia no ha podido hacerse cargo de miles de curas pederastas, con esa pose la Iglesia Católica esta buscando solo titulares, sin pensar en la miles de mujeres que tienen que acudir a informales para no tener Embarazos no deseados.

La actitud de Rafael Rey, Ministro de Defensa, pareciera que es Ministro de defensa de la Iglesia, es sesgada, defiende los intereses de un Iglesia en Crisis…aquí les alcanzo algunos datos obtenidos en el siguiente estudio de Flora Tristan: http://www.flora.org.pe/pdfs/ABORTO_DF.pdf


% Mujeres que tienen Aborto Clandestinos
Mujeres no Pobres Urbanas 5.00%
Mujeres no Pobres Rurales 24.00%
Mujeres Pobres Urbanas 27.00%
Mujeres Pobres Rural 44.00%
Total 100.00%



• El ratio de abortos clandestinos es de 7 por cada aborto hospitalizado, así tenemos:

• Para el año 2004 : Numero de Abortos Espontáneos: 53,060 X 7 = 371,420 Abortos clandestinos

Distribución x Edad - Abortos
14 -19 24.60%
20 - 24 26.30%
25 - 29 20.20%
30 - 34 14.00%
35 - 39 10.50%
40 - 46 4.40%
Total 100.00%




• Porcentajes de Muertes de Adolescentes respecto a Total muertes maternas: 16%

• Mujeres Sexualmente activas: 3.8 Millones
• Mujeres que pueden quedar embarazadas sin desearlo: 30%
• 1.4 Millones de Mujeres en riesgo de salir embarazada sin desearlo.


Saludos,


Econ. Walter Espinoza V.

sábado, 3 de octubre de 2009

LAS PERSONAS NATURALES SIN NEGOCIO NO PUEDEN QUEBRAR


Juan es un Ing. Electricista que trabaja para una empresa minera, su sueldo Bruto Mensual es de S/.6,000.00 y Neto gana alrededor de S/.4.000.00, tiene 2 gratificaciones al año, así mismo Juan recibió por concepto de utilidad alrededor de S/. 40,000.00 por año en los últimos 2 ejercicios, las expectativas de utilidades para el presente año es de S/. 5,000.00.

Juan es un ciudadano que no a sabido manejar bien sus finanzas ni su vida personal, por trabajar en una Empresa Minera todos los Bancos le tocaron la puerta para darle crédito a sola firma, como lo vio fácil en total tiene deudas con 5 Bancos y 2 cooperativas, entre tarjetas de todos los colores y prestamos personales, su deuda total llega a la interesante cifra de S/. 150,000.00, es decir es debe 38 veces su sueldo Neto, pero si consideramos que el solo puede destinar para pagar deudas el 30% de su sueldo neto es decir S/.1,200.00 su sueldo no alcanza ni para pagar los intereses de esta deuda (si se calcula al 20% anual), si solo pudiera pagar el principal necesitaría más de 10 años y ello es teórico, porque no existe forma de que le den ese plazo, ni que le reduzcan la deuda.

Que hizo con el dinero: invirtió una parte en la casa de su padre, otra parte en la casa de su pareja, el resto probablemente lo derrocho, pero el no tiene patrimonio (Auto, casa, Dpto.), solo tiene electrodomésticos y algunos muebles que sumados no llegan ni a los S/.10,000.00.

De su sueldo le descuentan el pago a una institución financiera (que es por donde le pagan su sueldo) y a las dos Cooperativas y lo que queda no es suficiente para enfrentar esta deuda.

Como el tema de las deudas esta de moda Juan escucha por la radio los casos de Insolvencia y que podrían declararlo en Quiebra o podrían aprobarle una reestructuración, toma la decisión de visitar INDECOPI para gestionar su declaratoria de quiebra, donde un joven muy amable le escucha atentamente y le dice:

Indecopi : Vea Ud. señor la Ley de Reestructuración se a diseñado para las Empresas o para Personas Naturales con negocio, Ud. tendría que demostrar que tiene una empresa y que producto de sus operaciones le fue mal y actualmente no puede pagar, tendría que demostrar que un 30% de sus deudas están impagas a la fecha...entre otras cosas…por otro lado si Ud. Se declara en quiebra no podrá ser Gerente, ni director ni representar a ninguna empresa por los próximos 5 años…
Juan : Pero trabajo como Ing. En una empresa Minera, no creo poder ascender a Gerente o director de la Mina, solo deseo declararme en Quiebra porque no puedo pagar mis deudas, a la fecha tengo atrasos en el 80% de la deuda, a los Bancos no le pago hace mas de 5 meses.
Indecopi : Ud. no puede declararse en Quiebra, las Deudas de consumo, la deudas por Tarjetas de Crédito, por Créditos Personales, por Créditos Hipotecarios no entran en esa categoría, no estan relacionados con ningun tipo de negocio...además Ud. Va a tener que pagar alrededor de S/.3,500 para ingresar su expediente a Indecopi y al final va a ser rechazado..

Abrumado por la noticia Juan va a visitar a un amigo Economista (el cual aun no esta Colegiado), en su oficina trabaja con un abogado, Juan les explica el tema:

Economista: Efectivamente en tu caso no existe forma que te declares en Quiebra, la única posibilidad es que uno de los Bancos proceda a hacerte una demanda por la deuda y al no poderte cobrar el juez proceda a enviar el expediente a Indecopi para que procedan a declararte en quiebra, eso le conviene al Banco porque tu deuda se convierte en Gasto al ser incobrable y recupera el 30% de la deuda por impuesto a la Renta, también le explica que en el caso de las deudas existe 2 personajes el Deudor y el Acreedor, en este caso los Bancos también se han excedido en los créditos concedidos, los cuales son imposibles que sean pagados, no queda otra de que el Abogado te ayude a defenderte y te digo que este Dr. Es bien Trucho…

Abogado : Por deuda no hay prisión, si no tienes patrimonio no tienen como cobrarte, lo único que podrían hacer en un extremo solicitar el embargo de tu sueldo hasta en un 30% pero no te preocupes dile a tu nueva pareja que te haga un juicio por alimentos y te embargue hasta el 50% y tu te allanas, no le dejas nada a ningún Banco pero eso sí no termines con tu pareja porque sino te jodes...

Juan : Pero estos Bancos son unos desgraciados paran llamando y enviando cartas a la casa de mis padres donde antes vivía…tengo miedo que en cualquier momento los embargue…

Abogado : No te reocupes le voy enviar cartas notariales con copia a la SBS, a Indecopi a defensa del consumidor, a Hildebrant, a la Sasieta donde tus padres declaren que ya no vives efectivamente en esa dirección ( se adjunta la copia literal, el HR y el PU), que son de la tercera edad y les voy a buscar certificados médicos declarando que son hipertensos y que serán responsables por su salud…pot otro lado alquila un rincón, una choza y comunica cual es tu nueva dirección a los bancos...a propósito nuestro honorarios son el doble de lo que ibas a pagar a INDECOPI…

Conclusión: La ley de Reestructuración esta hecho para las empresas y Personas naturales con Negocio...pero para los ciudadanos de a pie que son dependientes o independientes solo les queda esperar 10 años para que se extingan la cobranza y contratar a un Trucho para pasar piola esta crisis.

En este proceso de la crisis muchos ciudadanos han perdido sus trabajos y no tienen los mismos ingresos en términos técnicos han quebrado, pero ellos están imposibilitados de declararse en Quiebra, no existe normas para ellos, solo tendrán que esperar 10 años para que la deuda se extinga…